martes, 23 de julio de 2013




ACUERDO No

AUGUSTO MORAN NUQUES
MINISTRO DEL DEPORTE SUBROGANTE

Considerando:

Que, acorde con la facultad dada por el Artículo 147. numeral 9 de la Constitución, el señor 
Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de fecha 24 de mayo del 
año 2011, publicado en Registro Oficial No. 465 de fecha 8 de junio del año 2011, nombró 
al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, como Ministro del Deporte; 

Que, mediante acción de personal No. 0407020, el señor Ministro del Deporte titular, señor 
José Francisco Cevallos, resuelve autorizar la subrogación en sus funciones, atribuciones y 
obligaciones, al señor Abogado Augusto Morán Nuques durante en el período comprendido 
del 04 al 06 de febrero del año 2013; 

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 255 de fecha 11 de Agosto del año 2010, 
se publica y entra en vigencia la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, con fecha 19 de octubre del año 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba 
la Convención Internacional contra el Dopaje, en el marco de la 33a Conferencia General 
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura, 
UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro oficial 104 de 13 de junio 
del 2007; 
Que, dentro de las funciones y atribuciones dadas al Ministerio del Deporte por la Ley que 
nos rige en su Artículo 14 letra o), consta la de prevenir el dopaje en el ámbito deportivo, 

Que, el Título XII de la vigente Ley del Deporte dispone como objeto del Ministerio, el 
promover e impulzar medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a 
potenciar artificalmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los 
resultados de las competencias concordantemente con lo establecido en el Codigo Mundial 
Antidopaje;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de 13 de septiembre del 2011, el señor 
Ministro José Francisco Cevallos Villavicencio, crea la dirección antidopaje, bajo la 
Coordinación General de asesoría jurídica del Ministerio del Deporte:

Que, de conformidad con la disposición constante en el Artículo 154 de la Constitución del 
Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el Artículo 14 letra p) 
y 117 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución 
de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, expedir los acuerdos y resoluciones 
necesarios; En uso de las atribuciones de las que se halla investido, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Disponer que a partir de la presente fecha, dentro de toda la 
publicidad requerida para la ejecución de los proyectos deportivos en curso, promovidos 
por el Ministerio del Deporte, se incluirá de manera obligatoria frases o pequeñas 
expresiones tendientes a prevenir el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar 
artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las 
competencias, en aras de buscar el juego limpio, preservar la salud del deportista y relievar 
los valores éticos en la práctica deportiva.

ARTICULO SEGUNDO: De la Ejecución de la presente disposición encárguense, las 
áreas técnicas y administrativas del Ministerio del Deporte, dentro de las esferas de su 
competencia, particularmente la Dirección Contra el Dopaje y la Dirección de 
Comunicación.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su 
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 4 de Febrero del 2013

Abogado 
Augusto Morán Nuques

MINISTRO DEL DEPORTE, SUBROGANTE

No hay comentarios:

Publicar un comentario