ACUERDO No
AUGUSTO MORAN NUQUES
MINISTRO DEL DEPORTE SUBROGANTE
Considerando:
Que, acorde con la facultad dada por el Artículo 147. numeral 9 de la Constitución, el señor
Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de fecha 24 de mayo del
año 2011, publicado en Registro Oficial No. 465 de fecha 8 de junio del año 2011, nombró
al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, como Ministro del Deporte;
Que, mediante acción de personal No. 0407020, el señor Ministro del Deporte titular, señor
José Francisco Cevallos, resuelve autorizar la subrogación en sus funciones, atribuciones y
obligaciones, al señor Abogado Augusto Morán Nuques durante en el período comprendido
del 04 al 06 de febrero del año 2013;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 255 de fecha 11 de Agosto del año 2010,
se publica y entra en vigencia la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;
Que, con fecha 19 de octubre del año 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprueba
la Convención Internacional contra el Dopaje, en el marco de la 33a Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura,
UNESCO, celebrada en Paris conforme aparece en el Registro oficial 104 de 13 de junio
del 2007;
Que, dentro de las funciones y atribuciones dadas al Ministerio del Deporte por la Ley que
nos rige en su Artículo 14 letra o), consta la de prevenir el dopaje en el ámbito deportivo,
Que, el Título XII de la vigente Ley del Deporte dispone como objeto del Ministerio, el
promover e impulzar medidas de prevención al uso de sustancias prohibidas destinadas a
potenciar artificalmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los
resultados de las competencias concordantemente con lo establecido en el Codigo Mundial
Antidopaje;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 089 de 13 de septiembre del 2011, el señor
Ministro José Francisco Cevallos Villavicencio, crea la dirección antidopaje, bajo la
Coordinación General de asesoría jurídica del Ministerio del Deporte:
Que, de conformidad con la disposición constante en el Artículo 154 de la Constitución del
Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el Artículo 14 letra p)
y 117 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución
de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, expedir los acuerdos y resoluciones
necesarios; En uso de las atribuciones de las que se halla investido, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Disponer que a partir de la presente fecha, dentro de toda la
publicidad requerida para la ejecución de los proyectos deportivos en curso, promovidos
por el Ministerio del Deporte, se incluirá de manera obligatoria frases o pequeñas
expresiones tendientes a prevenir el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar
artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las
competencias, en aras de buscar el juego limpio, preservar la salud del deportista y relievar
los valores éticos en la práctica deportiva.
ARTICULO SEGUNDO: De la Ejecución de la presente disposición encárguense, las
áreas técnicas y administrativas del Ministerio del Deporte, dentro de las esferas de su
competencia, particularmente la Dirección Contra el Dopaje y la Dirección de
Comunicación.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 4 de Febrero del 2013
Abogado
Augusto Morán Nuques
MINISTRO DEL DEPORTE, SUBROGANTE