lunes, 7 de enero de 2013


La Delegación Provincial Electoral de Esmeraldas COMUNICA que de acuerdo a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), ARTÍCULO 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las Instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones  que se detallan a continuación:

1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que  estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
2.  Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
3.   En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4.    Cuando se requiera informar de temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de manera similar.

Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará el medio de comunicación electoral la
suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin  perjuicio del juzgamiento de conformidad con esta Ley.


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