La Delegación Provincial Electoral de
Esmeraldas COMUNICA que de acuerdo a
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador (Código de la Democracia), ARTÍCULO
203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de
las Instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las
excepciones que se detallan a
continuación:
1. Que la difusión se refiera a información de programas o
proyectos que estén ejecutándose o que
por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la
ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares
alternos;
3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales,
cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad,
evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4. Cuando se requiera informar de temas de importancia
nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio
o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de manera
similar.
Además, se prohíbe durante la campaña
electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de
sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión,
vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.
Los medios de comunicación social se
abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor
o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias
electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará el medio
de comunicación electoral la
suspensión inmediata de la publicidad o
propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo,
sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá
disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con
esta Ley.
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